Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CNDS)
El Consejo es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar, diseñar y supervisar las políticas generales en materia de Seguridad, Defensa Nacional e Inteligencia.
El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, creado al tenor del Artículo 287 de la Constitución de la República, estará integrado por:
- El Presidente de la República, quien lo presidirá;
- El Presidente del Congreso Nacional;
- El Presidente de la Corte Suprema de Justicia;
- El Fiscal General;
- El Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad; y,
- El Secretario de Estado en el Despacho de Defensa Nacional.
Asimismo, el CNDS, cuando lo requiera conveniente solicitara la opinión de otras instituciones que tengan vinculación en los ámbitos de seguridad y defensa.
El Consejo debe diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencias relacionadas en la materia.
Son atribuciones del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad:
- Diseñar las políticas públicas en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia;
- Armonizar las acciones entre los distintos operadores en materia de Seguridad, Defensa e Inteligencia para el mejor desempeño de sus funciones;
- Vigilar el funcionamiento y cumplimiento de las funciones y atribuciones de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia;
- Nombrar, suspender y sustituir al Director Nacional y Director Nacional Adjunto de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia; y,
- Elaborar las acciones estratégicas que en materia de inteligencia que sirvan para diseñar las políticas en materia de Defensa y Seguridad.